COMUNICACIÓN
TÉCNICA
TEMPORADA 2004/05
Manuel Vera Ávila (*)
(*)
Árbitros de División de Honor - ESP.
El balonmano actual está evolucionando más rápidamente de lo que pensamos, sobre todo a nivel de juego; y como consecuencia, las Reglas de Juego también sufren modificaciones. Por tanto, el colectivo arbitral no debería ser ajeno a estos cambios y nuestra tendencia debería ser la de unificar criterios arbitrales, en la medida de lo posible.
En los últimos años, se ha comprobado que existía una clara intención reglamentaria por definir el concepto de “clara situación de gol”, como así quedó plasmado en la última edición (2001) de las Reglas de Juego, en su aclaración nº 8. A esta intención hay que sumarle la continua preocupación por combatir y erradicar las acciones violentas de los terrenos de juego, aspecto ampliamente debatido por la IHF/PRC (Comisión de Árbitros y Reglas de Juego de la IHF) en la última Olimpiada de Atenas’2004; sobre todo en una sociedad donde todo el mundo habla de “fair play” (juego limpio). De hecho, en la introducción del Reglamento del Balonmano Playa se incide bastante en la filosofía del “juego limpio”. Y ésta va a ser precisamente la intención de este trabajo.
A lo largo de esta comunicación, tampoco dejaremos de lado aquellas situaciones claras de gol en las que está implicada la acción del defensor/es y en las que adquiere gran relevancia la aplicación de la Ley de la ventaja y la posibilidad de sancionar disciplinariamente.
Para finalizar, realizaremos unas reflexiones relacionadas
con el objeto del trabajo, con el fin de que sea un instrumento eficaz ante
posibles dudas o lagunas reglamentarias.
1.
¿CUÁNDO SE ORDENA
UN LANZAMIENTO DE 7 METROS?
·
14:1. Cuando se frustra una clara ocasión de gol en
cualquier parte del terreno de juego:
ü
Por un
jugador.
ü
Por un toque
de silbato injustificado.
ü
Por la
interferencia de alguien no participante en el juego (excepto comentario 9:1).
Lo que se pretende es relacionar el concepto de lanzamiento de 7 metros con el de “clara situación de gol”, de ahí que se
hayan modificado algunas cuestiones relacionadas con la regla 14, por ejemplo
en el pase intencionado al propio portero dentro de su área de portería, o
cuando el portero introduce el balón dentro de su área de portería; situaciones
que nada tienen que ver con una clara oportunidad de gol.
Teniendo presente las Aclaraciones a las Reglas de Juego
de Octubre de 2002 (pág.5), encontramos la excepción
de 13:4a frente a 14:1b, refiriéndose a la siguiente situación:
Si los árbitros observan que un portero se
ha lesionado, por ejemplo intentando parar un tiro a portería, y el portero no
está en condiciones de protegerse así mismo o defender su portería, entonces la protección del portero se convierte en
un asunto prioritario.
De acuerdo con esto, los árbitros deberían
parar el juego inmediatamente (...).
Solamente si ningún equipo está en posesión
del balón, normalmente porque está en el aire sobre el área de portería,
deberían esperar uno o dos segundos necesarios hasta que uno de los equipos
obtenga la posesión antes de tocar el silbato (...).
Si el balón estaba en juego y en posesión de
un equipo, entonces ese equipo mantendrá su posesión y el juego se reanudará con un golpe franco (13:4)(...). Deberá
indicarse que un lanzamiento de 7 metros
a favor del equipo atacante, nunca
será posible en la situación
descrita, incluso si un jugador atacante recibió el balón frente a la portería
vacía. El árbitro detiene el juego con el silbato porque lo ha encontrado
justificado, puesto que la protección del portero es más importante que la
posibilidad que podría surgir de una oportunidad del gol. Por lo tanto no se
aplica la regla 14:1b.
2.
¿CUÁNDO EXISTE UNA “CLARA SITUACIÓN DE GOL”?
ACLARACIÓN Nº 8. DEFINICIÓN DE UNA “CLARA
OPORTUNIDAD DE GOL”.
·
Jugador con
balón y control corporal.
ü En la línea de área de portería contraria con oportunidad de marcar sin que nadie pueda impedir el lanzamiento con métodos legales (CASO I).
ü Corriendo o driblando solo hacia el portero en contraataque con oportunidad de marcar sin que nadie pueda impedirlo por métodos legales (CASO II).
ü Portero abandona su área de portería. El atacante tiene la oportunidad de lanzar a portería vacía, con o sin defensores entre el lanzador y la portería. La falta la realiza bien el portero u otro jugador, siempre al atacante con balón. Valorar la posibilidad de intervención de los defensores de forma legal (CASO IV).
·
Jugador sin
balón y control corporal (CASO III).
ü
¿CÓMO? à Listo para una inmediata recepción y los árbitros
están convencidos de que ningún contrario pueda impedir la recepción con métodos
legales.
ü ¿DÓNDE? à Próximo al área de portería (Estudio Comparativo de las Reglas de Juego, Edición 1997 y 2001. Pág. 197 y 198. E. ENRÍQUEZ, 2001):
- Solo ante un pase del extremo.
- Solo ante un pase del 1ª línea.
- Solo ante un pase del extremo y el defensor penetra evitando la recepción.
- Defensor intercepta el balón rechazado por el portero, penetrando en su área de portería.
Hasta
el año 2001, la definición de “clara ocasión de gol” incluía los apartados
I y II de la actual Aclaración nº 8 a las Reglas de Juego, en la que las premisas
fundamentales eran que el jugador tuviera el control del balón y su equilibrio
corporal, orientado a portería y ningún defensor entre él y la portería.
En los últimos años, se ha venido observando que para evitar una clara situación de gol, los defensores intentaran cometer una falta inmediatamente antes de que el jugador atacante recibiera el balón en una de las dos situaciones mencionadas (CASO I y II).
Es por lo que para evitar tales tácticas, esta definición se amplía incluyendo el CASO III, precisando aquellos casos donde un jugador está a punto de recibir el balón, pero con una falta se evita la recepción el balón, y así no entrar esta situación en la definición anterior.
3.
¿CUÁNDO SE APLICA LA LEY DE LA VENTAJA EN
RELACIÓN CON LA REGLA 14?
· 14:2. Si un jugador atacante mantiene totalmente el control del balón y de su cuerpo, a pesar de una infracción de las que contempla la regla 14:1a, no deberá ordenarse un lanzamiento de 7 metros incluso si después el jugador no tiene éxito al utilizar la clara ocasión de gol.
Siempre que haya una posibilidad de 7 metros, los árbitros deberían esperar su intervención hasta que puedan determinar claramente si una decisión de lanzamiento de 7 metros está plenamente justificada y realmente es necesaria. Si el jugador atacante consigue marcar un gol a pesar de la infracción de los defensores, entonces obviamente no hay razón para un lanzamiento de 7 metros. A la inversa, si se ve que un jugador realmente ha perdido el balón o el control del cuerpo debido a una infracción, y que se ha perdido una clara ocasión de gol, entonces se ordena un lanzamiento de 7 metros.
· Comentario 9:1. Se concede GOL si una persona o cosa no participante en el juego (espectadores, etc.) impide la entrada del balón en la portería y los árbitros están convencidos que el balón habría rebasado la línea de gol.
· 14:8. Cuando se ejecuta un lanzamiento de 7 metros, los jugadores del equipo contrario deberán permanecer fuera de la línea de golpe franco y como mínimo a 3 metros de la línea de 7 metros, hasta que el balón haya salido de la mano del lanzador. Si no lo hicieran así, se repetirá el lanzamiento de 7 metros, si no se hubiera marcado un gol.
· 14:9. Se repite el lanzamiento de 7 metros, a no ser que se marque un gol, si el portero cruza su línea de limitación, esto es, línea de 4 metros (1:7, 5:12), antes que el balón salga de la mano del lanzador.
· Aclaración nº 9. Interrupción por parte del cronometrador. Si un cronometrador interrumpe el juego debido a un cambio antirreglamentario o una entrada ilegal (...), el cronometrador interrumpirá el juego inmediatamente, sin considerar las “reglas de ley de ventaja generales” que se expresan en los apartados 13:2 y 14:2. Si se frustra una clara oportunidad de gol por causa de una interrupción de ese tipo y cuando está causada por una infracción por parte del equipo defensor, entonces se deberá conceder un lanzamiento de 7 metros de acuerdo con la regla 14:1a.
Respecto a la regla 14:2, es importante observar el momento de la falta del defensor y valorar si el atacante continúa plenamente con el control del balón y su equilibrio corporal. Para ello, conviene aclarar que:
ü Si la infracción el defensor la comete “antes” del lanzamiento y se deja continuar el juego, y a pesar de la falta, el atacante continúa controlando el balón y su cuerpo, entonces el juego continuará con todas las consecuencias. Si es gol, será válido y si no lo es, no se sancionará lanzamiento de 7 metros à EVITAR LA DOBLE VENTAJA Y LA COMPENSACIÓN.
ü
Por el contrario, si la infracción la comete “durante”
el lanzamiento, se deberá esperar
el resultado inmediato y en caso de que sea gol, éste será válido y en caso
de que no lo sea, se sancionará lanzamiento de 7 metros.
En el caso de que sean los atacantes quien cometan alguna infracción durante la aplicación de la ley de la ventaja, se valorará:
ü Si la infracción la comete después de aplicar la ley de la ventaja, sin incidencia por parte del defensor, por ejemplo, cuando un defensor comete una falta y el atacante en una clara situación de gol, con control pleno de su cuerpo y del balón, y posteriormente comete pasos, invade el área de portería, etc.; se señalizará falta del atacante.
ü
Si la infracción
la comete durante la aplicación de
la ley de la ventaja, por ejemplo,
cuando un defensor comete una falta y el atacante en una clara situación de gol
invade el área posteriormente, o da el cuarto paso, etc.; se señalizará
lanzamiento de 7 metros.
4.
¿CUÁNDO SE DEBE SANCIONAR DISCIPLINARIAMENTE?
·
8:3. Infracciones a la regla 8:2, cuando la
acción está dirigida principal o exclusivamente hacia el contrario y no
al balón, deben ser sancionadas progresivamente. La sanción progresiva
significa que una falta de este tipo no solamente debe sancionarse con un
golpe franco o lanzamiento de 7 metros, porque la falta va más allá del tipo
de infracción que normalmente se produce en la lucha por el balón.
·
8:4. Las expresiones físicas y verbales que sean
contrarias al espíritu deportivo se consideran constitutivas de conducta
antideportiva (para ejemplos ver aclaración nº 5). Esto se aplica tanto a los jugadores como a los oficiales de
un equipo, dentro o fuera del terreno
de juego. La sanción progresiva también se aplica en el caso de conducta antideportiva.
· 8:5. Un jugador que ataca a un contrario y pone en peligro la integridad física del adversario debe ser descalificado (16:6c), especialmente si:
a) desde un costado o por detrás, golpea o tira hacia atrás el brazo del jugador que está efectuando el lanzamiento (...).;
b) realiza cualquier acción en que el contrario sea golpeado en la cabeza o en el cuello;
c) deliberadamente golpea el cuerpo de un contrario con sus pies o rodilla, o de cualquier otra forma; esto incluye la zancadilla;
d) empuja al contrario que está en carrera o saltando, o le ataca de tal forma que el contrario pierde el control de su cuerpo; esto también se aplica cuando un portero abandona el área de portería para impedir un contraataque de los contrarios.
e) Cuando en la ejecución de un golpe franco en un lanzamiento directo a portería, el balón golpea a un defensor en la cabeza, asumiendo que el defensor no estaba en movimiento; o similarmente, golpea al portero en la cabeza en un lanzamiento de 7 metros, asumiendo que el portero no estaba en movimiento.
· 8:6. Comportamiento antidepotivo grave de un jugador u oficial de equipo dentro o fuera del terreno de juego (para ejemplos, ver aclaración nº 6) se sancionará con descalificación (16:6d).
· 8:7. En caso de “agresión”, (...) deberá ser expulsado (...).
· 8:8. Las infracciones contra las reglas 8:2-7 se sancionan con un lanzamiento de 7 metros a favor de los contrarios (regla 14:1), si la infracción directa o indirectamente, debido a la interrupción que se origina, evita una clara ocasión de gol de los contrarios.
Antes se hablaba de evitar la doble ventaja y la compensación, nos referimos sobre todo a situaciones de doble sanción (sanción técnica + sanción disciplinaria):
ü Sancionar disciplinariamente y no técnicamente (ej; excluir, ante la no señalización de un lanzamiento de 7 metros).
ü Sancionar técnicamente y no disciplinariamente (ej; tras señalar un lanzamiento de 7 metros, omitir una exclusión).
ü Tras un error evidente, compensación en la siguiente situación de juego (ej; tras anular un gol legal, después concedo otro ilegal; o mediante golpes francos, sanciones disciplinarias, invasiones, etc.)
ü
Sancionar en función del resultado
de la acción. Es la llamada “doble ventaja” o “requeteventaja”
(ej; si consigue gol, omito la exclusión; o si no consigue gol con control
del balón y del cuerpo, señalo lanzamiento de 7 metros).
El balonmano es un deporte de contacto, pero éste sólo se debe
permitir dentro de los cauces legales que marcan las Reglas de Juego. Precisamente
la regla 8 (Faltas y Comportamiento Antideportivo) nos marca el criterio sobre
lo permitido y lo no permitido entre jugadores, criterio que en algunas situaciones
de juego contiene cierta subjetividad.
De acuerdo con Rivera, J. (2001), podemos establecer dos criterios a la hora de valorar las faltas en las diferentes acciones de juego:
1. Acciones que pueden afectar a la integridad física del jugador;
El balonmano es uno de los deportes con más lesiones, por lo que debemos prestar especial atención a las infracciones contempladas en la regla 8:5 y en las que el reglamento es muy tajante, y ser lo más exigentes en nuestras apreciaciones y valorar la intención del jugador, tanto del defensor como del atacante, para tomar la decisión correcta. Por ello, es importante evaluar de forma correcta cuáles son las características y acciones de nuestro juego que propician las lesiones de los jugadores, para que podamos establecer una línea de actuación adecuada.
Por lo tanto, en las sanciones relacionadas con la integridad física del jugador no debe importar el tiempo transcurrido de partido ni el nivel de progresión que llevamos. La sanción debe estar acorde con la acción realizada en ese momento. Recordar que no se aplica la sanción progresiva a este tipo de acciones.
2. Acciones que se orientan y que afectan al desarrollo normal del juego;
Sin embargo, hay muchas acciones que no implican un perjuicio físico sobre el jugador, aunque sí sobre la dinámica y sobre el resultado final del juego.
Es en este apartado donde puede existir cierta permisibilidad, sobretodo, si el resultado de la acción no ha sido modificado. Por ejemplo, un defensa agarra por la cintura al pivote y éste consigue salirse del marcaje, bien porque el defensa lo suelta o bien porque el jugador consigue escaparse del marcaje, y el lanzamiento tiene éxito. Podría ser una de las situaciones en las que existe la posibilidad de prescindir de la sanción disciplinaria.
Está claro que el jugador, dándose cuenta de lo que estaba haciendo, cambia completamente su actitud y ésta, como es normal, no afecta al desarrollo del juego. Pero la sanción debe ser la que marca la acción concreta.
En definitiva, cualquier esfuerzo del infractor que no tenga relación con la posesión o lucha por el balón debe ser vigilado especialmente.
5.
ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LA REGLA 14 EN RELACIÓN
CON LA REGLA 8.
ú
Respecto a la regla 14 y a la Aclaración nº 8, ¿qué diferencias nos
encontramos con las antiguas Reglas de Juego? ¿ha cambiado algo, o por el
contrario sólo es pura semántica y aclaración a las antiguas Reglas de Juego?
ú Cuando se frustra una clara ocasión de gol, debemos valorar:
ü ¿En qué parte del terreno de juego se produce?
ü ¿Cuál debe ser la situación de los atacantes y los defensores (control del cuerpo y del balón, orientado a portería)?
ü ¿Dónde se produce el contacto con el defensor (dentro o fuera del área)? ¿la acción es provocada por el atacante o es intencionada del defensor?
ú En relación a la continuidad de juego (ley de ventaja):
ü ¿En qué momento debemos interrumpir el juego (antes, durante o después del lanzamiento)?
ü ¿En qué momento se produce la falta (antes, durante o después del lanzamiento)?
ü
¿Quién comete la infracción (atacante o defensor)?
ú Respecto a la sanción disciplinaria:
ü ¿Cuál debe ser la intervención del defensor (por delante, por detrás, lateral)?
ü ¿Qué acción realiza el defensor (se dirige al cuerpo o al balón, empuja, sujeta, golpea, agarra, pone en peligro al contrario)?
ü
Valorar los desequilibrios y la intensidad de la infracción.
ú
En el supuesto que se produzca un toque de silbato por parte del cronometrador,
¿cómo debemos actuar?
ú En el supuesto que se produzca una interferencia por alguien o algo no participante en el juego, ¿cómo debemos actuar?
6.
SITUACIONES REALES Y PRÁCTICAS DEL 7 METROS.
·
TIPICOS
CASOS DE 7 METROS:
Ø
CON CONTROL DE BALON Y CONTROL CORPORAL
ü
Juego Posicional:
§
Típico lanzamiento del extremo: MUCHA ATENCIÓN A LAS MANOS DE LOS DEFENSORES
A LA CINTURA DEL ATACANTE EN EL SALTO
§
Típico lanzamiento del pivote en línea de 6 metros: MUCHA ATENCIÓN
AL AGARRÓN/EMPUJÓN POR DETRÁS.
§
Típico lanzamiento de los jugadores primeras líneas entrando en carrera:
IMPORTANTE POSICIONES DEFENSORES Y TAMBIÉN SI JUGADOR ATACANTE LLEGA CON EL
CICLO DE PASOS AGOTADO
¨
Punto Débil: Jugador atacante desplazado
hacia punto de esquina.